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SvebNoticias miércoles, 8 de julio de 2015

Invalida SCJN artículo contra “poncha llantas” en Tamaulipas

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De acuerdo con el máximo tribunal, el precepto era violatorio de los derechos a la seguridad jurídica y legal ya que era impreciso y dejaba abierta la posibilidad de arbitrariedades en su aplicación


Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó un artículo del Código penal de Tamaulipas que sancionaba con hasta 15 años de prisión a quien llevara o transportara objetos “poncha llantas” que pudieran ser utilizados para impedir el paso de vehículos de las fuerzas armadas, de las policías o de particulares.

Por unanimidad, el Pleno del Alto tribunal dio la razón a la Procuraduría General de la República (PGR), quien interpuso una acción de inconstitucionalidad  en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Tamaulipas, por la expedición y promulgación del artículo 171, Quáter, fracción I, del Código Penal de esa entidad.

De acuerdo con los ministros dicho precepto era violatorio a los derechos a la seguridad jurídica y legal ya que su redacción era imprecisa que dejaba abierta la posibilidad de arbitrariedades en su aplicación.

“En términos de la disposición legal combatida basta con que alguien posea o porte uno o varios instrumentos fabricados con clavos, varillas o cualquier otro material para que pudiera ser objeto de  sanción penal por parte del Estado, lo que pone en descubierto la violación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad”, dijo el ministro Alberto Pérez Dayán.

Deja al arbitrio de la autoridad investigadora o jurisdiccional –continuó- decir qué persona o personas en primera instancia pueden llegar a ser detenidas y posteriormente, enjuiciadas por el simple hecho de traer consigo o en un vehículo uno o varios instrumentos fabricados con los materiales descritos.

En ese sentido, al invalidar la norma en materia penal, si existieran casos en los que ya hayan sido juzgados, el efecto de la resolución del máximo tribunal es retroactiva desde el 9 de julio de 2014, cuando entró en vigor dicho artículo.





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